Post Actualizado en julio 24, 2013


Los derechos de autor en la web

Hoy en día la aplicación de la ley del derecho de autor para proteger  la propiedad intelectual en el entorno digital, responde a las necesidades que ha traído el desarrollo tecnológico en sus diversas formas: la desmaterialización y la compresión en nuevos formatos, así como el uso y la transmisión interactivos, como apunta Rodolfo Herrera […]

Hoy en día la aplicación de la ley del derecho de autor para proteger  la propiedad intelectual en el entorno digital, responde a las necesidades que ha traído el desarrollo tecnológico en sus diversas formas: la desmaterialización y la compresión en nuevos formatos, así como el uso y la transmisión interactivos, como apunta Rodolfo Herrera Bravo (2001).

   Podríamos decir que la ley no se paralizo, continuo avanzando en la medida que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación evolucionaron. Entre los temas más recurrentes  están relacionados con la reproducción, la copia, la distribución y el uso de la información en el entorno digital, tanto en el Internet como en las redes sociales han determinado la relevancia de los acuerdos internacionales sobre el derecho de autor.

 El 20 de diciembre de 1996 surgió en Ginebra, Suiza, el Tratado WIPO de Derecho de Autor (WIPO Copyright Treaty (WCT)). Éste entró en vigor hasta abril de 2002 para ocuparse de los derechos de distribución, alquiler y comunicación al público, protegiendo los programas de computadora, las compilaciones de datos y otros materiales, siempre que sean creaciones intelectuales.

En el mismo 20 de diciembre  de 1996  también se estableció el Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas (WIPO Performances and Phonograms Treaty (WPPT)) con el objetivo de  desarrollar y mantener la protección de los derechos de los intérpretes y los productores de fonogramas de una manera efectiva y uniforme; introduciendo nuevas reglas internacionales para dar soluciones adecuadas en los aspectos económico, social y cultural, así como en el desarrollo de tecnologías.

   Sobre el WCT y el Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas, que conforman los Tratados de Internet, se dice que:

 …esos tratados abordan, entre otras cuestiones, las relacionadas con las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas de protección y a la información sobre la gestión de derechos en el entorno digital. Al tiempo que velan por la protección de los titulares de derechos de obras divulgadas por Internet. Contienen también disposiciones en cuya virtud se exige a los legisladores nacionales que provean la protección eficaz de las medidas tecnológicas, por ejemplo, prohibiendo la importación, la fabricación y la distribución de medios o materiales ilícitos que permitan eludir dichas medidas, así como los actos que vayan en perjuicio de los sistemas de información sobre la gestión de derechos.

Posteriormente a partir de marzo de 1997 entró en vigor una nueva versión de la Ley Federal del Derecho de Autor, que, como novedad, en su artículo tercero establece que:

    Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.

¿Que significa esto? de los medios tradicionales, como lo son las publicaciones impresas, se suman los medios empleados para la difusión de archivos digitales en todas sus variantes. En este sentido, medio se considera el disco duro, el disquete, el disco compacto, la cinta magnética y la distribución a través de una página web, lo que indica que toda la información digital está protegida por la Ley, debiéndose respetar las mismas restricciones expresas para la información impresa.