Post Actualizado en julio 24, 2013


Factura electronica

Aquí platicaré sobre el tema de la facturación electrónica: Noticia importante: Por decreto publicado el lunes 7 de diciembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, se reforman los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011, el cual […]

Aquí platicaré sobre el tema de la facturación electrónica:

Noticia importante:
Por decreto publicado el lunes 7 de diciembre de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, se reforman los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011, el cual refiere que a partir de enero del 2011, será obligatorio la emisión de “comprobantes fiscales digitales” (CFD), que comúnmente llamamos facturas electrónicas, tratándose de operaciones cuyo monto NO exceda de $2,000.00 pesos, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales de manera impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este Código…

¿Qué es la facturación electrónica?

  • Es un mecanismo alternativo de comprobación de ingresos, egresos y propiedad de mercancías en traslado por medios electrónicos.
  • Utiliza tecnología 100% digital en su generación, procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos.
  • Es una solución tecnológica al alcance de la mayoría de los contribuyentes sin importar su tamaño.

A continuación se muestran las características, las ventajas y los beneficios:

Características

  • Integro: Garantiza que la información contenida queda protegida y no puede ser manipulada o modificada.
  • Auténtico: Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del comprobante.
  • Verificable: La persona que emita un comprobante fiscal digital, no podrá negar haberlo generado.
  • Único: Garantiza no ser violado, falsificado o repetido al validar el folio, número de aprobación y vigencia del certificado de sello digital con el que fue sellado, puede validarse contra el informe mensual.

Ventajas

  • Agiliza la conciliación de la información contable.
  • Simplifica el proceso de generación de comprobantes para efectos fiscales.
  • A mayor proporción de comprobantes emitidos electrónicamente, mayor ahorro.
  • El comprobante puede ser visto rápidamente desde cualquier navegador para internet.
  • El almacenamiento de los comprobantes para el emisor es de manera electrónica.
  • El almacenamiento de los comprobantes para el receptor es de manera electrónica o en papel según lo solicite.
  • Integración automática y segura a su contabilidad.

Beneficios

  • Mejora el servicio al cliente.
  • Reduce costos y errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
  • Mayor control de documental.

Elementos que debe llevar la Factura Electrónica

  1. Datos fiscales del emisor.
  2. Fecha y hora de generación.
  3. Datos del cliente.
  4. Conceptos amparados por la factura.
  5. Cadena original.
  6. Año y número de aprobación, folios electrónicos y si es el caso, series.
  7. Número de certificado del sello digital.
  8. Sello digital.
  9. Leyenda, en caso de imprimirse.

Requisitos fiscales para comenzar a facturar electrónicamente:

  1. Tener su certificado de FIEL (Firma electrónica avanzada) vigente.
  2. Llevar su contabilidad en sistemas computacionales.
  3. Cumplir con lo dispuesto en el Art. 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación.
  4. Utilizar el estándar tecnológico reconocido por el SAT (anexo 20 de la Resolución Miscelánea fiscal).
  5. Contar con al menos un certificado de sello digital.
  6. Solicitar la cantidad de folios a utilizar.

¿Qué es el certificado de FIEL (Firma electrónica avanzada) y para qué sirve?

La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.

Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:

  • La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
  • La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

¿Qué es un certificado de sello digital?

Es un tipo de certificado digital para el uso exclusivo de los comprobantes fiscales digitales, este se puede tramitar en el sitio del SAT y en sus oficinas.

¿Qué es la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)?

La CIEC es un mecanismo de acceso, formado por su RFC y una contraseña elegida por usted mismo; se utiliza para el acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de su Portal de Internet. Algunos de estos servicios son:

  • Portal privado del contribuyente
  • Declaraciones y Pagos (DyP)
  • Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)
  • Declaración Informativa Múltiple
  • Envío de declaraciones anuales
  • DeclaraSAT en línea
  • Declaraciones de corrección de datos
  • Consulta de transacciones
  • Consulta de comprobantes aprobados a impresores autorizados
  • Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para Comprobantes Fiscales Digitales
  • Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada

El SAT contempla actualmente dos opciones para emitir Comprobantes Fiscales Digitales, en el Artículo 29, el Código Fiscal de la Federación, en su Fracción I, establece:
“…La emisión de los comprobantes fiscales digitales podrá realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios…”.

Proveedores de servicios (terceros autorizados).

Los contribuyentes deberán:

  • Asegurarse que el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales ha sido autorizado por el SAT.
  • Realizar los ajustes necesarios para enviar el contenido de la factura al proveedor autorizado, para que éste genere y envíe el documento en forma digitalizada. En ocasiones, es difícil automatizar e integrar al 100% esta tarea con los procesos administrativos de la empresa.
  • Estimar bien los costos. Algunos proveedores cobran una renta mensual o anual, mientras que otros cobran un monto específico por factura, que varía según el volumen.

Medios propios.

Esta opción, tiene a su vez dos caminos: la realización de un desarrollo interno o la adquisición de un sistema comercial.

  • El desarrollo interno requiere de una alta inversión inicial y el resultado no será inmediato, ya que se requiere tiempo de programación, pruebas e integración al sistema administrativo.
  • La inversión en un sistema comercial es baja y su puesta en marcha es casi inmediata

Ambas opciones contemplan las siguientes obligaciones:

  1. Reportar al SAT mensualmente información de los CFDs emitidos.
  2. Conservar en medios electrónicos actualizados los CFDs y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales.
  3. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de los CFD.
  4. Expedir comprobantes fiscales digitales globales que amparen las operaciones al público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).
  5. Expedir comprobantes fiscales para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).

Encontramos algunas empresas autorizadas por el SAT (Hacienda) que nos pueden ayudar con el tema de la factura electrónica:

DigiFact
Enlace Fiscal
Castelec
Facture Ya
Microsip
Alojate

Esperando sea de gran utilidad para diseñadores web, revendedores y clientes, me reitero a sus órdenes.

Diego F. Ochoa
diego@club-efecto.com