Post Actualizado en julio 25, 2013


¿Es delito en México, descargar o copiar música?

Es  usual descargar ,copiar,  o enviar  archivos musicales  en el entorno digital, pero,  ¿no es esto un delito?, técnicamente no, es muy clara la Ley Federal de Derechos de Autor en su  artículo numero 151 : No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos […]

Es  usual descargar ,copiar,  o enviar  archivos musicales  en el entorno digital, pero,  ¿no es esto un delito?, técnicamente no, es muy clara la Ley Federal de Derechos de Autor en su  artículo numero 151 : No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones cuando, no se persiga un beneficio económico directo.

  En caso de comprar una canción en línea digamos, el propio I Tunes , establece , en sus termino y condiciones que se pude copiar razonablemente para uso personal y si no es con fines comerciales. Ciertamente en México tanto  la legislación de Derecho de Autor como la de Derecho Informático, aún contienen ambigüedades y carencias significativas , por ejemplo no se especifica cual es el “uso personal” y son carentes de términos como MP3, DVD , streaming , descarga, peer to peer, y otros muy comunes en la cotidianidad del entorno digital.

 En otros países como Inglaterra  es ilegal realizar una sola copia para uso personal, incluso los agentes fronterizos de los Estados Unidos pueden revisar dispositivos electrónicos, como iPod, celulares, o computadoras para ver si se cuenta con las licencias correspondientes de lo ahí almacenado, o si hay copias que perjudiquen a empresas de esa nación, en cuyo caso pueden proceder legalmente.

Fuente:

IUS ABOGADOS

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